sábado, 29 de marzo de 2014

Solo el Papa, los cardenales y los obispos pueden recibir sepultura dentro del templo


El Concilio Vaticano II acordó que no haya tumbas en los templos y así se fijó en el Código de Derecho Canónico de 1983. Solo el Papa, los cardenales y los obispos pueden recibir sepultura dentro del templo.

El canon 1242 del Código de Derecho Canónico de 1983 es muy claro. "No deben enterrarse cadáveres en las iglesias, a no ser que se trate del Romano Pontífice, de sus propios cardenales u obispos diocesanos, incluso eméritos".

Así lo estableció la Iglesia después del Concilio Vaticano II y esa es la norma que ha seguido el Obispado de Ávila, al permitir que el expresidente Adolfo Suárez fuera enterrado junto a su mujer en el claustro de la catedral. "No ha habido que pedir ninguna excepcionalidad dado que la tumba no está dentro del templo si no en el claustro", indicó el obispado.

Después de la muerte de su mujer, en 2001, el expresidente pidió al Cabildo Catedralicio y al entonces obispo de Ávila, Adolfo González Montes, ser enterrado en ese enclave. El deán de la Catedral, Fernando Gutiérrez Santamaría, explicó al "Norte de Castilla" que para recibir el permiso del Cabildo es necesario reunir "dos circunstancias que en esta ocasión se cumplen en ambas figuras: una relevancia social importante y su condición como católico de forma clara”.

Pese a que las normas prohíben los sepulcros en lugares sagrados a toda aquella persona que no sea ni Papa, cardenal u obispo, nuestras catedrales, conventos, iglesias, monasterios y ermitas están repletos de tumbas de reyes y familias de nobles. La mayoría gozó de este privilegio antes de que Carlos III prohibiera los sepulcros dentro de las Iglesias en 1787 por razones de higiene, pese a que la medida no se llevó a cabo hasta 1804.

El Código de Derecho Canónico, en el canon 1239, también establece que ningún cadáver, ni siquiera el del Papa o el de un obispo, puede estar enterrado bajo el altar; en caso contrario, no es lícito celebrar la Misa en él. También reconoce el derecho de los fieles a elegir el cementerio en el que quieren ser sepultados, salvo que el derecho se lo prohíba.

En el canon 1176 explica además que la Iglesia "aconseja vivamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos"; sin embargo, "no prohibe la cremación, a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana". Aunque no se opone a esta práctica, recuerda que la urna con las cenizas debe ser depositada en el cementerio.

Fuente: Abc.es

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