“El catecismo de la Iglesia en los artículos 1650 y 1651 dice que una persona puede estar divorciada porque haya sufrido un trauma en su relación, pero otra cosa es que una persona divorciada esté conviviendo con otra con la que no está casada. A esto la Iglesia lo llama una situación irregular y esta persona no podría comulgar porque sería un acto incoherente ya que no está en comunión con la Iglesia”.
Estas personas en situación irregular “necesitan un acompañamiento pastoral más cercano y aunque no puedan comulgar, porque les haría daño, deben saber que pueden comulgar en el Espíritu, una comunión espiritual”. Al Tribunal de la Rota Española llegan muchos casos que cuestionan si realmente se trató de un matrimonio sacramental o si sólo lo pareció.
— Cursillos prematrimoniales
“Los jueces somos pastores de almas que sacamos a la luz la verdad de unos hechos a menudo difíciles”, comenta el padre Moreno. Hechos que suelen venir de muy lejos. “Si un sacerdote ve que alguno de los novios no tiene las condiciones mínimas para recibir el sacramento puede no realizar la boda y animarlos a seguir madurando su noviazgo. Pienso que cuando un sacerdote casa a dos personas sin conocerlas a fondo cae en un doble mal: por un lado une a dos personas que no están preparadas, pero por otro y más importante se les conduce a un fracaso porque faltaban los fundamentos desde el inicio”.
Los breves cursillos prematrimoniales le parecen insuficientes y recomienda las “escuelas de novios” que ofrecen diversas entidades y reforzar el papel de la familia y la comunidad.
También señala el trabajo de los Centros de Orientación Familiar (COF) de la Iglesia. “Cuando un matrimonio acude a un COF, los especialistas deben mostrarles todas las opciones que pueden agotar antes de pedir la nulidad. Los tribunales también hemos de observar con detenimiento los casos en los que no se hayan agotado estas posibilidades de reconciliación y hacerlo ver. Estos centros son la mejor ayuda, ya que en las nulidades siempre hay sufrimiento de por medio”.
— La Rota española, sin pasar por Roma
“El tribunal de la Rota de Madrid es un privilegio exclusivo para apelar las sentencias de nulidades matrimoniales que salen de los tribunales metropolitanos” explica el padre Moreno.
“En España se resuelven las nulidades sin tener que llegar a la Rota Romana, lo que no ocurre con el resto de países. Para dictar una sentencia definitiva de nulidad se necesita al menos dos fallos favorables. Madrid actuaría como instancia definitiva tras pasar los casos por los tribunales diocesanos y metropolitanos. Además, Madrid, puede ser incluso tribunal en una cuarta instancia. Este privilegio lo tenemos desde 1771 y su mayor impulsor fue el Papa Clemente XVI”.
— Las dudas más comunes
- ¿La Iglesia «anula» el matrimonio?
- No. Es un sacramento indisoluble. Una sentencia de nulidad lo que hace es confirmar que el matrimonio nunca existió como sacramento.
- ¿La Iglesia hace negocio con las nulidades?
- No. De hecho, son una carga económica para la Iglesia. Hay gente que pide «patrocinio gratuito» demostrando que no puede pagar las costas del proceso.
- La nulidad ¿es más fácil para los famosos?
- No. El proceso es igual para todos. Cada caso se estudia por orden de llegada. Por conciencia y prestigio profesional, ningún juez se atreve a dar sentencias falsas.
- ¿Se abusa del supuesto de «inmadurez para el consentimiento»?
-Se hacen informes médicos rigurosos y los análisis psicológicos para comprobar las incapacidades se encomiendan a especialistas cualificados y que tengan una antropología cristiana.
Fuente: religionenlibertad.com
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