martes, 3 de junio de 2014

El matrimonio en el orden de la creación según el Catecismo de la Iglesia Católica (nn.1603-1605)

El matrimonio en el orden de la creación

1603 "La íntima comunidad de vida y amor conyugal, está fundada por el Creador y provista de leyes propias. [...] El mismo Dios [...] es el autor del matrimonio" (GS 48,1). La vocación al matrimonio se inscribe en la naturaleza misma del hombre y de la mujer, según salieron de la mano del Creador. El matrimonio no es una institución puramente humana a pesar de las numerosas variaciones que ha podido sufrir a lo largo de los siglos en las diferentes culturas, estructuras sociales y actitudes espirituales. Estas diversidades no deben hacer olvidar sus rasgos comunes y permanente. A pesar de que la dignidad de esta institución no se trasluzca siempre con la misma claridad (cf GS 47,2), existe en todas las culturas un cierto sentido de la grandeza de la unión matrimonial. "La salvación de la persona y de la sociedad humana y cristiana está estrechamente ligada a la prosperidad de la comunidad conyugal y familiar" (GS 47,1).

1604 Dios que ha creado al hombre por amor, lo ha llamado también al amor, vocación fundamental e innata de todo ser humano. Porque el hombre fue creado a imagen y semejanza de Dios (Gn 1,2), que es Amor (cf 1 Jn 4,8.16). Habiéndolos creado Dios hombre y mujer, el amor mutuo entre ellos se convierte en imagen del amor absoluto e indefectible con que Dios ama al hombre. Este amor es bueno, muy bueno, a los ojos del Creador (cf Gn 1,31). Y este amor que Dios bendice es destinado a ser fecundo y a realizarse en la obra común del cuidado de la creación. «Y los bendijo Dios y les dijo: "Sed fecundos y multiplicaos, y llenad la tierra y sometedla"» (Gn 1,28).

1605 La Sagrada escritura afirma que el hombre y la mujer fueron creados el uno para el otro: "No es bueno que el hombre esté solo" (Gn 2, 18). La mujer, "carne de su carne" (cf Gn 2, 23), su igual, la criatura más semejante al hombre mismo, le es dada por Dios como una "auxilio" (cf Gn 2, 18), representando así a Dios que es nuestro "auxilio" (cf Sal 121,2). "Por eso deja el hombre a su padre y a su madre y se une a su mujer, y se hacen una sola carne" (cf Gn 2,18-25). Que esto significa una unión indefectible de sus dos vidas, el Señor mismo lo muestra recordando cuál fue "en el principio", el plan del Creador (cf Mt 19, 4): "De manera que ya no son dos sino una sola carne" (Mt 19,6).

El Sacramento del Matrimonio en el Catecismo de la Iglesia Católica

CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA
Segunda Parte: La celebración del misterio cristiano
2 Sección: Los 7 sacramentos de la Iglesia
Capítulo III: LOS SACRAMENTOS AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD


Artículo 7: EL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO

1601 "La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados" (CIC can. 1055, §1)

I. El matrimonio en el plan de Dios

1602 La sagrada Escritura se abre con el relato de la creación del hombre y de la mujer a imagen y semejanza de Dios (Gn 1,26- 27) y se cierra con la visión de las "bodas del Cordero" (Ap 19,9; cf. Ap 19, 7). De un extremo a otro la Escritura habla del matrimonio y de su "misterio", de su institución y del sentido que Dios le dio, de su origen y de su fin, de sus realizaciones diversas a lo largo de la historia de la salvación, de sus dificultades nacidas del pecado y de su renovación "en el Señor" (1 Co 7,39) todo ello en la perspectiva de la Nueva Alianza de Cristo y de la Iglesia (cf Ef 5,31-32).

La Unción de los Enfermos: catequesis, por el P. Javier Sánchez Martínez


De ser un sacramento para agonizantes, moribundos, según la anterior disciplina eclesial, hemos pasado a un sacramento de la Unción que siendo para enfermos con cierta gravedad, se administra demasiado indiscriminadamente a cualquier persona, incluso sana, con el único requisito de haber cumplido los 65 años.

El sacramento de la Unción es una acción sacramental de Cristo con su Iglesia para los enfermos graves, aquellos que corren ya serio peligro, y para los ancianos con una ancianidad avanzada y difícil; también para intervenciones quirúrgicas graves, con riesgo para el paciente. En estas situaciones siempre la constante es un riesgo y un peligro grave.

Consta esta liturgia sacramental de unos elementos centrales:

– La oración por el enfermo
– La imposición de manos en la cabeza del enfermo (siempre pausada, orante, espiritual)
– La Unción con el óleo bendecido; se unge en la frente y en las manos con la fórmula sacramental: "Por esta santa Unción y su bondadosa misericordia te ayude el Señor con la gracia del Espíritu Santo.
R/ Amén.
Para que libre de tus pecados te conceda la salvacón y te ayude en tu enfermedad.
R/ Amén".

Veamos el contenido del Sacramento

"El Sacramento de la Unción de los Enfermos... fue instituido y transmitido como signo eficaz del amor redentivo de Cristo, que quiere restaurar al hombre principalmente en el espíritu, sin, por ello, olvidar su cuerpo. Al conferirlo la Iglesia no pretende sustituir a la medicina, y está muy lejos de concepciones o prácticas pseudo-religiosas, que tengan afinidad con cualquier forma de superstición. La Iglesia -lo sabéis- se mueve en otro plano: el sobrenatural de los sacramentos, que son signos eficaces de la intervención de Cristo, Salvador y Médico divino, en nuestra vida y en nuestras necesidades físicas y espirituales. Sin embargo, el Sacramento de la Unción encierra también un significado profundamente humano" (Pablo VI, Misa jubilar para los enfermos, 5-octubre-1975).

Este Sacramento es un signo eficaz de la gracia donde interviene Cristo, el Señor, para bien del espíritu del enfermo así como para su cuerpo. ¡Se trata de enfermos, no de personas de la tercera edad sin más! Al sufrimiento de la enfermedad grave, para el cuerpo que se ve quebrantado, hay que sumarle el orden espiritual que se resiente y sufre igualmente.

¿Qué pedimos y esperamos de este Sacramento?

"Evidentemente, también en este Sacramento, la Iglesia mira principalmente al alma, a la remisión de los pecados y al aumento de la divina gracia; pero, por cuanto a ella se refiere, desea y espera procurar el alivio y, si es posible, también la curación del enfermo" (ibíd.).

El sacramento de la Unción de los enfermos recibió una liturgia nueva, o mejor, se revisó su liturgia anterior para pasar de ser "extremaunción" a ser "Unción de los enfermos". El concilio Vaticano II prescribió:

"Unción de enfermos

73. La «extremaunción», que también, y mejor, puede llamarse «unción de enfermos», no es sólo el Sacramento de quienes se encuentran en los últimos momentos de su vida. Por tanto, el tiempo oportuno para recibirlo comienza cuando el cristiano ya empieza a estar en peligro de muerte por enfermedad o vejez.
– Reforma del rito
74. Además de los ritos separados de la unción de enfermos y del viático, redáctese un rito continuado, según el cual la unción sea administrada al enfermo después de la confesión y antes del recibir el viático.
– Número de unciones y oraciones
75. Adáptese, según las circunstancias, el número de las unciones, y revísense las oraciones correspondientes al rito de la unción de manera que respondan a las diversas situaciones de los enfermos que reciben el sacramento" (SC 73-75).
– El papa Pablo VI explicaba así el objetivo de la reforma de este Sacramento:
"Basándonos en las palabras del Señor, transmitidas por los Apóstoles, y movidos por sus mismos sentimientos de caridad, hemos promovido recientemente la reforma del rito de la unción de los enfermos, para que apareciese mejor su finalidad integral y se facilitase y extendiese -dentro de los límites justos- la administración también fuera de los casos de enfermedad mortal" (Pablo VI, Misa jubilar para los enfermos, 5-octubre-1975).

En definitiva, una ayuda del Señor mediante los sacramentos para algo tan humanísimo y dramático a la vez como es la enfermedad grave.

Valdrá la pena tener presente este Sacramento, conocer su doctrina en el Catecismo de la Iglesia Católica, participar en su celebración cuando sepamos que se administra a alguien para vivirlo y rezar.

Fuente: religionenlibertad.com

viernes, 23 de mayo de 2014

Matrimonios mixtos o entre personas de diferentes religiones

La Iglesia invita a las parejas con diversidad de fe o culto a considerar los acuerdos previos que deben hacer para que su convivencia sea posible.

Hasta hace poco, el matrimonio entre personas de diferentes religiones, conocido como matrimonio mixto (entre cristiano católico y cristiano no católico, ejemplo bautista o metodista) o matrimonio con disparidad de culto (entre católico y un judío, o musulmán) era algo que casi nunca se daba o de lo que nunca se oía hablar. Y si acaso se daba, se celebraba de una manera secreta y en la sacristía.

Pero en los últimos años esto ha cambiado. En nuestra sociedad más abierta, son cada vez más los casos de matrimonios entre cristianos católicos y cristianos no católicos, y entre católicos y no cristianos. Para la Iglesia católica el ideal es el matrimonio entre dos católicos. Con todo, invita a las parejas con diversidad de fe o culto a considerar los acuerdos previos que deben hacer cuando no comparten la misma religión y credo, y en razón de eso, otorga, como algo excepcional, el permiso para celebrar dichas uniones matrimoniales.

En el número 1124 del Derecho Canónico se lee por ejemplo lo siguiente: "Está prohibido, sin licencia expresa de la autoridad competente, el matrimonio entre dos personas, una de las cuales haya sido bautizada en la Iglesia católica…, y otra adscrita a una Iglesia o comunidad eclesial que no se halle en comunión plena con la Iglesia católica" (Véase, Código del Derecho Canónico, edición bilingüe comentada por los profesores de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Pontificia de Salamanca, Biblioteca de Autores Cristianos BAC, Madrid, 1983, p. 547).

La licencia para que una persona católica se case con una persona de diferente religión se le conoce como "dispensa" y es dada por el obispo de la diócesis donde se encuentra la parroquia en la que los novios contraerán matrimonio. La Iglesia católica no obliga a que el contrayente no católico se convierta, sino que, con respeto, da la libertad al otro para que siga practicando su fe, pero le pide unas condiciones de igual respeto a la fe del contrayente católico. Es decir, para que el matrimonio mixto o con disparidad de culto sea válido la Iglesia católica pone las siguientes condiciones:

Que el contrayente católico no se sienta forzado o inducido por su pareja a abandonar su fe.

Que los dos prometan que los hijos que lleguen a tener sean bautizados y educados en la Iglesia católica.

Que el contrayente no-católico conozca a qué se compromete un católico cuando se casa (Entrega total a imitación de Cristo, fidelidad e indisolubilidad del matrimonio) y que los dos sean instruidos sobre los puntos importantes del matrimonio (Código de Derecho Canónico, Ed. BAC, Madrid 1983, p. 548).

Es un hecho que en los matrimonios mixtos (cristiano católico y cristiano no católico) la convivencia conyugal presenta un gran reto por la diferencia en sus comunidades eclesiales. Por eso es bueno que haya un buen diálogo ecuménico entre las Iglesias interesadas para que den apoyo a la pareja, y así puedan vivir su fe en mutuo respeto.

Es todavía más desafiante la convivencia de los cónyuges en los matrimonios con disparidad de culto (católico y no cristiano), pues hay diferentes mentalidades religiosas y a veces diferentes concepciones de lo que es el matrimonio mismo; también es un gran reto y fuente de grandes tensiones llegar a un acuerdo acerca de la manera de educar a los hijos y la fe que se les ha de transmitir. Estas tensiones no sólo pueden afectar la vida de pareja sino que pueden llevar a la pareja y los hijos a que caigan en la indiferencia religiosa.

Por eso la Iglesia debe preparar y atender a estas parejas con especial cuidado para que sea la fuerza del amor, "que todo lo puede", la que les dé un marco sólido desde el cual puedan manejar sus diferencias.

Fuente: portumatrimonio.org
P. Heliodoro Lucatero

MATRIMONIOS MIXTOS: ¿Se puede un católico casar con una cristiana protestante?


Respuesta: Sí, se puede celebrar el matrimonio en la Iglesia Católica entre católico y bautizado no católico. Pero se requiere la licencia expresa del obispo del lugar o su delegado. Hay condiciones. Veamos la Ley Canónica:

Capítulo VI: De los matrimonios mixtos

1124 Está prohibido, sin licencia expresa de la autoridad competente, el matrimonio entre dos personas bautizadas, una de las cuales haya sido bautizada en la Iglesia católica o recibida en ella después del bautismo y no se haya apartado de ella mediante un acto formal, y otra adscrita a una Iglesia o comunidad eclesial que no se halle en comunión plena con la Iglesia católica.

1125 Si hay una causa justa y razonable, el Ordinario del lugar puede conceder esta licencia; pero no debe otorgarla si no se cumplen las condiciones que siguen:

1. Que la parte católica declare que está dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse de la fe, y prometa sinceramente que hará cuanto le sea posible para que toda la prole se bautice y se eduque en la Iglesia católica;

2. Que se informe en su momento al otro contrayente sobre las promesas que debe hacer la parte católica, de modo que conste que es verdaderamente consciente de la promesa y de la obligación de la parte católica;

3. Que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades esenciales del matrimonio, que no pueden ser excluidos por ninguno de los dos.

1126 Corresponde a la Conferencia Episcopal determinar tanto el modo según el cual han de hacerse estas declaraciones y promesas, que son siempre necesarias, como la manera de que quede constancia de las mismas en el fuero externo y de que se informe a la parte no católica.

El matrimonio es una profunda comunión y lo mas importante de tener en común es la fe. Por eso el matrimonio mixto presenta grandes retos (claro que estos se pueden vencer si hay un amor maduro).

Cada domingo ¿ira usted a la misa solo, mientras ella va a su asamblea? ¿Terminará usted dejando a un lado su fe para no tener mas "problemas" o está usted dispuesto a sufrir las dificultades y perseverar? ¿Hay respeto mutuo considerando las diferencias doctrinales o son causa de ataques, tensión y peleas?

Es importante que sometas tu decisión ante Dios, deseando hacer su voluntad. Si deciden casarse, ambos deben esforzarse por conocer la fe propia y la del otro, reconocer con madurez el reto de las diferencias entre ustedes y acordar antemano respetarse sinceramente. ¿Le ha explicado usted a ella la fe católica? ¿la conoce bien usted mismo? ¿Conoce usted la fe de ella? El obispo Fulton Sheen decía que muy pocos son los que rechazan la verdadera fe católica; Muchos sin embargo rechazan lo que ellos erróneamente creen que enseña la Iglesia Católica.

Hay buenos matrimonios mixtos que han sabido nutrirse de su fe en Cristo, se respetan, están concientes de las dificultades propias de un matrimonio mixto y llevan la cruz de sus diferencias con amor y madurez. La parte católica no abandona su participación plena en la fe católica.

Fuente: corazones.org
Padre Jordi Rivero

sábado, 17 de mayo de 2014

LA INDISOLUBILIDAD DEL MATRIMONIO, EL PRIVILEGIO PAULINO Y PETRINO, EL MATRIMONIO NO CONSUMADO

El matrimonio es la alianza de varón y mujer para toda la vida. En el matrimonio el varón y la mujer se entregan el uno al otro para siempre. Esta es una realidad reconocida tanto en el derecho de la Iglesia como en la doctrina de la Iglesia. Así la afirma el Catecismo de la Iglesia Católica:

1614 En su predicación, Jesús enseñó sin ambigüedad el sentido original de la unión del hombre y la mujer, tal como el Creador la quiso al comienzo: la autorización, dada por Moisés, de repudiar a su mujer era una concesión a la dureza del corazón (cf Mt 19,8); la unión matrimonial del hombre y la mujer es indisoluble: Dios mismo la estableció: "lo que Dios unió, que no lo separe el hombre" (Mt 19,6).

1615 Esta insistencia, inequívoca, en la indisolubilidad del vínculo matrimonial pudo causar perplejidad y aparecer como una exigencia irrealizable (cf Mt 19,10). Sin embargo, Jesús no impuso a los esposos una carga imposible de llevar y demasiado pesada (cf Mt 11,29-30), más pesada que la Ley de Moisés. Viniendo para restablecer el orden inicial de la creación perturbado por el pecado, da la fuerza y la gracia para vivir el matrimonio en la dimensión nueva del Reino de Dios. Siguiendo a Cristo, renunciando a sí mismos, tomando sobre sí sus cruces (cf Mt 8,34), los esposos podrán "comprender" (cf Mt 19,11) el sentido original del matrimonio y vivirlo con la ayuda de Cristo. Esta gracia del Matrimonio cristiano es un fruto de la Cruz de Cristo, fuente de toda la vida cristiana.

Y así lo indica el Código de Derecho Canónico:

Canon 1056 Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento.

— Naturaleza de la indisolubilidad matrimonial

El derecho canónico ha configurado jurídicamente la indisolubilidad estableciendo el impedimento de vínculo o ligamen, de modo que sería nulo el matrimonio contraído subsistiendo un vínculo matrimonial anterior:

Canon 1085 § 1: Atenta inválidamente matrimonio quien está ligado por el vínculo de un matrimonio anterior, aunque no haya sido consumado.

En virtud de la propiedad esencial de la indisolubilidad -y del impedimento de vínculo- los contrayentes adquieren un compromiso por toda la vida, de modo que ninguna autoridad puede disolver su matrimonio: el matrimonio "no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa, fuera de la muerte" (canon 1141).

La propiedad esencial de la indisolubilidad se refiere a todos los matrimonios, también a los matrimonios celebrados entre no cristianos, porque se refiere al plan divino sobre el matrimonio: como afirma Juan Pablo II en su Discurso a la Rota Romana del 2002, "la naturaleza del hombre modelada por Dios mismo es la que proporciona la clave indispensable de lectura de las propiedades esenciales del matrimonio"; y también, "esta verdad sobre la indisolubilidad del matrimonio, como todo el mensaje cristiano, está destinada a los hombres y a las mujeres de todos los tiempos y lugares".

Ciertamente la Biblia, en el Antiguo Testamento, autorizó en ocasiones el repudio o divorcio, pero el Señor estableció la naturaleza original de la institución matrimonial: "por la dureza de vuestro corazón Moisés os permitió repudiar a vuestras mujeres, pero al principio no fue así" (Mt 19, 8). Es más, las palabras del Señor son claras: "el que repudia a una mujer y se casa con otra, adultera contra aquélla; y si la mujer repudia al marido y se casa con otro, comete adulterio" (Mc 10, 11-12).

La Iglesia Católica, por lo tanto, es coherente al mantener la indisolubilidad del matrimonio. La Iglesia Católica quiere ser fiel al Señor, y no se le puede reprochar que sea fiel a unas enseñanzas del Señor tan claras como las que se han citado arriba.

La defensa de la indisolubilidad del matrimonio es un bien para la sociedad. La difusión de la mentalidad divorcista ha sido una auténtica epidemia -es el término que usa el Concilio Vaticano II en la Constitución Pastoral Gaudium et Spes, en el n. 47- y ha causado efectos devastadores en la sociedad.

También esta doctrina es un bien para los mismos esposos, puesto que la indisolubilidad del matrimonio garantiza la estabilidad de la institución familiar, creando un ambiente idóneo para el pleno desarrollo de la personalidad de los cónyuges y más especialmente de los hijos del matrimonio. El matrimonio indisoluble ofrece verdadera seguridad de estabilidad para los hijos y los cónyuges.

Existen razones de derecho natural que apoyan la doctrina de la indisolubilidad del matrimonio; ante todo, la esencia misma del matrimonio como entrega total de los esposos hacia ellos y hacia su descendencia: tal entrega ha de ser de por vida, pues de otro modo se introduciría una reserva que haría que la entrega ya no fuera total porque está sometida a un término suspensivo, aunque éste quizá nunca se ejerza. Esta reserva en la entrega origina posibles desconfianzas y recelos mutuos. La experiencia en los países que admiten el divorcio confirma este planteamiento y afirman la veracidad de las duras palabras del Vaticano II que acabamos de citar.

Para entender mejor la indisolubilidad del matrimonio, se puede recordar que el matrimonio -como tantas instituciones humanas- no está sometido a la libertad de las partes: evidentemente las partes consienten en el matrimonio libremente, y ninguna potestad puede obligar a una persona a consentir. Pero no está dejado a la libre decisión de las partes la configuración del matrimonio. Los contrayentes se suman libremente a una institución de contornos bien definidos. Lo cual ocurre, como queda dicho, con muchas otras decisiones libres de las personas. Tampoco el legislador -el civil ni el eclesiástico- puede alterar los elementos esenciales del matrimonio, porque éstos se derivan de la naturaleza humana, y en cuanto tal, son inmutables.

Es función del legislador reconocer las características esenciales del matrimonio y darles una adecuada regulación, pero no alterarlos. Lo mismo sucede con otras instituciones derivadas de la naturaleza humana, como las que se refieren, por poner un ejemplo, a los derechos humanos: el legislador no instituye derechos humanos, sino que los reconoce. Puede regular su ejercicio, pero sería injusto que no reconociera un derecho humano a una persona o a un grupo de personas.

Hemos de recordar también -de acuerdo con las enseñanzas de Benedicto XVI- que la naturaleza indisoluble del matrimonio no se deriva del compromiso definitivo de los contrayentes, sino que es intrínseca a la naturaleza del vínculo matrimonial como ha sido establecido por el Creador: "Los contrayentes se deben comprometer de modo definitivo precisamente porque el matrimonio es así en el designio de la creación y de la redención" (Benedicto XVI, Discurso a la Rota Romana del 2007).

— Algunas precisiones sobre la indisolubilidad del matrimonio

La Iglesia, fiel a las enseñanzas del Evangelio, reconoce su propia potestad para disolver el matrimonio en dos casos excepcionales, en el matrimonio que no es rato o no es consumado.

A) Privilegio Paulino:

En l Co 7, 12-16 se instituye el llamado privilegio paulino:

 "A los demás les digo yo, no el Señor, que si algún hermano tiene mujer infiel [es decir, no bautizada] y ésta consiente en habitar con él, no la despida. Y si una mujer tiene marido infiel [no bautizado] y éste consiente en habitar con él, no lo abandone (...). Pero si la parte infiel se separa, que se separe. En tales casos no está esclavizado el hermano o la hermana, pues Dios nos ha llamado a la paz. ¿Qué sabes tú, mujer, si salvarás a tu marido; y tú, marido, si salvarás a tu mujer?"

El Código de Derecho Canónico regula el privilegio paulino en los cánones 1143 al 1147.

El privilegio paulino es la disolución de un vínculo natural de matrimonio entre partes no bautizadas. Surge cuando una de las partes se bautiza mientras que la otra no está dispuesta a aceptar pacíficamente la situación; la parte bautizada puede entonces contraer nuevo matrimonio. El nuevo matrimonio disuelve el antiguo. El privilegio se basa en una interpretación de 1Cor 7,12-15, donde Pablo aconseja a los convertidos al cristianismo que se separen de su cónyuge si este es no creyente y no acepta vivir en paz con él.

Del privilegio paulino se trata en CIC 1143-1147. Hay cuatro condiciones para que pueda aplicarse:

1. Un matrimonio válido previo entre dos personas no bautizadas
2. La conversión y el bautismo (en la Iglesia católica o en otra Iglesia) de uno de los cónyuges;
3. El distanciamiento físico o moral del cónyuge no bautizado
4. La interpelación de la parte no bautizada.

Para su validez se requiere que la parte no bautizada sea interrogada acerca de los siguientes puntos: si desea recibir el bautismo; si quiere por lo menos cohabitar pacíficamente con la parte bautizada, sin ofensa (contumelia) del Creador (CIC 1144). La respuesta negativa a estas preguntas confirma la «separación» de la parte no bautizada y confiere validez al segundo matrimonio (CIC). El ejercicio del privilegio paulino no supone anulación, ya que no hay intervención directa por parte de la Iglesia.

Si la parte bautizada es católica, esta puede usar el privilegio paulino para casarse con un no católico, bautizado o no, de acuerdo con los cánones 1124-1129 sobre los matrimonios mixtos; en tales casos es necesario el permiso del ordinario del lugar (CIC 1147).

B) Privilegio Petrino:

También se regulan supuestos semejantes en los cánones 1148 y 1149, que se han dado en llamar el privilegio petrino. El llamado privilegio petrino no se encuentra en el derecho canónico y es una ampliación reciente del poder papal con respecto al matrimonio.

El primer caso parece haberse dado en Breslau (Alemania) en abril de 1924. El que suele citarse como primer ejemplo es el caso «Helena» (del nombre de una diócesis de Montana), del 5 de noviembre del mismo año: un no bautizado se había casado con una bautizada; después de un divorcio civil, se convirtió a la Iglesia católica y pidió la disolución de su primer matrimonio; se le concedió, y es lo que a veces se conoce como «privilegio petrino», porque se considera como fundamento del mismo el poder de las llaves conferido por Cristo a los sucesores de Pedro. A veces es llamado también «privilegio de la fe», y no se rige por el Código de Derecho canónico, sino por normas de la Congregación para la doctrina de la fe, incluso después de la reforma de la curia.

Las primeras disoluciones fueron concedidas sólo a bautizados no católicos que se habían casado con un no bautizado y, habiéndose convertido posteriormente al catolicismo, querían casarse luego con una persona católica.

Más tarde se concedieron también a personas no bautizadas que querían casarse con católicos y, finalmente, a cualquiera de las partes de un matrimonio no sacramental celebrado mediante dispensa por disparidad de cultos. Estas ampliaciones del privilegio a los matrimonios no sacramentales suponen que los únicos matrimonios que no pueden disolverse son los matrimonios consumados entre cristianos.

El privilegio petrino se diferencia del privilegio paulino en que el primero conlleva un acto de ejercicio de la autoridad suprema del papa.

C) El matrimonio no consumado

Igualmente el canon 1142 señala que el Romano Pontífice puede conceder la gracia de disolver el matrimonio, si no ha sido consumado. Los cánones 1697 y siguientes regulan el modo de pedir esta gracia. Por eso, se puede concluir que el matrimonio rato o sacramental -el matrimonio celebrado entre bautizados- adquiere una especial firmeza; así lo reconoce el canon 1141:

Canon 1141: El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte.

Por tanto, la ausencia de consumación es lo que fundamenta la disolución del matrimonio no consumado por dispensa, conocida comúnmente como dispensa super rato. A pesar de la denominación, no se trata de auténtica dispensa y además, puede darse la disolución de matrimonio rato y no consumado en el supuesto en el que el vínculo conyugal no sea sacramental. Expliquemos el porqué de estas afirmaciones.

1) No se trata de dispensa, entendida ésta, conforme al c. 85, como relajación de la norma. En la dispensa super rato no se relaja la norma de la indisolubilidad del matrimonio sino que desaparece el matrimonio en sí (el vínculo conyugal). Se trataría de una dispensa ad casum, que actúa por vía de gracia y no de justicia, pudiéndose negar el Romano Pontífice a su concesión, incluso siendo ciertos los extremos alegados.

2) La Dispensa de Matrimonio rato y no consumado puede aplicarse tanto al matrimonio entre bautizados, como al matrimonio entre parte bautizada y parte no bautizada. Por tanto, ni dispensa, ni aplicación exclusiva al matrimonio sacramental.

Esta posible disolución queda recogida en el canon 1142:

Canon 1142: El matrimonio no consumado entre bautizados, o entre parte bautizada y parte no bautizada, puede ser disuelto por el Romano Pontífice, a petición de ambas partes o de una de ellas, aunque la otra se oponga.

Dos son los tipos de matrimonio que pueden ser disueltos a través de este tipo de Dispensa:

A. Matrimonio entre dos bautizados: El bautismo recibido puede ser tanto católico como acatólico.

Al mismo tiempo dentro de este supuesto existen dos posibilidades: a) Que los cónyuges estén bautizados en el momento de contraer matrimonio (claro supuesto de matrimonio rato desde un principio). b) Que los dos cónyuges estén sin bautizar en el momento de la celebración del matrimonio, siendo ambos bautizados con posterioridad. En este último supuesto, será necesaria la inconsumación tras la recepción del bautismo.

2. Matrimonio entre bautizado y no bautizado: Al igual que en el caso anterior, la parte bautizada podrá ser tanto católica como acatólica.

Existen, también aquí, dos modalidades: a) Cuando en el momento de contraer matrimonio uno de los cónyuges ya ha recibido el bautismo. b) Cuando ambos contrayentes no están bautizados al contraer matrimonio, recibiendo uno de ellos el bautismo con posterioridad a la celebración de las nupcias, sin que tras éstas tenga lugar la cópula conyugal.

De todo ello podemos extraer los supuestos a los que no podrá ser aplicada esta dispensa:
a) Matrimonio sacramental consumado;
b) Matrimonio entre no bautizados (matrimonio no sacramental)
c) Matrimonio nulo.

Los requisitos para la aplicación de la dispensa super rato exigidos por el C. 1142 son cuatro:
1º. Matrimonio válido.
2º. El bautismo de, al menos, uno de los cónyuges.
3º. La inconsumación del matrimonio.
4º. La justa causa.

El matrimonio no estará consumado si no se ha producido la cópula conyugal desde el momento de la válida celebración del mismo (o bien desde el momento de la recepción del bautismo). La cópula perfecta, que implica la consumación del matrimonio, consiste en la realización de modo humano del acto conyugal apto de por sí para engendrar prole. Por tanto, no se entenderá consumado el matrimonio cuando, o no existe tipo alguno de relación carnal, o bien, cuando la cópula practicada es insuficiente; tampoco cuando ha tenido lugar en una forma que no puede considerarse humana. En cuanto a la prueba de la inconsumación, nos remitimos a las Litterae circulares “De proceso super matrimonio rato et non consummato”, de 20 de diciembre de 1986.

El cuarto requisito necesario para la aplicación de la dispensa super rato es la justa causa, que habrá de ser también objeto de investigación a lo largo del procedimiento que precede a la dispensa. La justa causa no es requisito novedoso sino que ésta ya se exigía en los cánones 1119 y 1975 del Código de 1917. En la codificación actual queda recogida en los cánones 1142 y 1698.

Dentro de la doctrina canónica, se citan los siguientes ejemplos de justa causa:

1. Disociación de ánimos sin esperanza de reconciliación (aversión entre los cónyuges)
2. Temor de un probable escándalo futuro (incluidas las riñas entre la familia de los cónyuges)
3. Probable sospecha de impotencia
4. Matrimonio civil de una de las partes
5. Prueba semiplena de la falta de consentimiento o de otro impedimento dirimente;
6. Posibilidad de contraer una enfermedad contagiosa
7. Periculum perversionis moralis
8. Haber contraído matrimonio civil
9. Petición de dispensa de ambos esposos. En determinadas ocasiones son varias las causas que se dan para la concesión de la dispensa; concretamente, hay una sentencia coram Teodori que afirma que cuando son varias las causas que concurren dispensatio facilius obtinetur (Dec. 33-34, 1942, 340, n. 4 in fine).

Fuente: Diócesis de Getafe (España)

viernes, 16 de mayo de 2014

EXEQUIAS (Lecturas): Mateo 25,31-46

Mateo 25,31-46

Cuando el Hijo del hombre venga en su gloria acompañado de todos sus ángeles, entonces se sentará en su trono de gloria. Serán congregadas delante de él todas las naciones, y él separará a los unos de los otros, como el pastor separa las ovejas de los cabritos. Pondrá las ovejas a su derecha, y los cabritos a su izquierda. Entonces dirá el Rey a los de su derecha: 'Venid, benditos de mi Padre, recibid la herencia del Reino preparado para vosotros desde la creación del mundo. Porque tuve hambre, y me disteis de comer; tuve sed, y me disteis de beber; era forastero, y me acogisteis; estaba desnudo, y me vestisteis; enfermo, y me visitasteis; en la cárcel, y acudisteis a mí.' Entonces los justos le responderán: 'Señor, ¿cuándo te vimos hambriento, y te dimos de comer; o sediento, y te dimos de beber? ¿Cuándo te vimos forastero, y te acogimos; o desnudo, y te vestimos? ¿Cuándo te vimos enfermo o en la cárcel, y acudimos a tí?' Y el Rey les dirá: 'En verdad os digo que cuanto hicisteis a uno de estos hermanos míos más pequeños, a mí me lo hicisteis.' Entonces dirá también a los de su izquierda: 'Apartaos de mí, malditos, al fuego eterno preparado para el diablo y sus ángeles. Porque tuve hambre, y no me disteis de comer; tuve sed, y no me disteis de beber; era forastero, y no me acogisteis; estaba desnudo, y no me vestisteis; enfermo y en la cárcel, y no me visitasteis.' Entonces dirán también éstos: 'Señor, ¿cuándo te vimos hambriento o sediento o forastero o desnudo o enfermo o en la cárcel, y no te asistimos?' Y él entonces les responderá: 'En verdad os digo que cuanto dejasteis de hacer con uno de estos más pequeños, también conmigo dejasteis de hacerlo.' E irán éstos a un castigo eterno, y los justos a una vida eterna.

EXEQUIAS (Lecturas): Salmo 23

Salmo 23: El Señor es mi pastor, nada me falta

El Señor es mi pastor, nada me falta.
En verdes pastos me hace reposar.
Me conduce a fuentes tranquilas,
allí reparo mis fuerzas.
R. El Señor es mi pastor, nada me falta

Me guía por cañadas seguras
haciendo honor a su nombre.
Aunque fuese por valle tenebroso,
ningún mal temería pues tú vienes conmigo;
tu vara y tu cayado me sosiegan.
R. El Señor es mi pastor, nada me falta

Preparas ante mí una mesa,
a la vista de mis enemigos;
perfumas mi cabeza,
mi copa rebosa.
R. El Señor es mi pastor, nada me falta

Bondad y amor me acompañarán
todos los días de mi vida,
y habitaré en la casa de Yahvé
un sinfín de días.
R. El Señor es mi pastor, nada me falta

miércoles, 16 de abril de 2014

El luto: respeto y solemnidad

El luto por el que se va debería ser una muestra de un sentimiento interior más profundo. Pero como el hábito hace al monje y el respeto hacia el que se ha ido, hacia su familia y hacia los presentes es indispensable en ciertos momentos, es recomendable seguir ciertas normas en el vestir.

Color

El negro y el blanco se han alternado en distintos siglos y naciones como símbolo del luto. El uso del negro durante el imperio romano se sustituyó por el blanco en el mundo occidental hasta bien entrada la época medieval. En España, además, existió una «Pragmática Real» por la cual los Reyes Católicos imponían el color negro en el luto.

El protocolo en funerales y luto cambia en otros países. En la India, en muchos países asiáticos y musulmanes, el blanco sigue siendo el color a llevar. En la Europa Central, se utiliza a menudo un brazalete negro en la manga. Los judíos practican el shiv’ah, haciendo un pequeño desgarro en una prenda de vestir, simbolizando el dolor que se expresaba rasgándose las vestiduras en el templo de Jerusalén cuando moría un familiar.

Pero actualmente, la ropa de luto es algo menos habitual y formal desde los años 70. Es normal vestir ropa sobria y llevar trajes oscuros en un funeral. Pero según el grado de cercanía con el difunto, es más o menos «de rigor» ir completamente de negro. En los funerales de Estado así como en los casos de catástrofes o muertes de personas muy relevantes se impone igualmente el rigor de este protocolo, utilizándose el negro o el gris pizarra casi en exclusivo.

El traje de chaqueta

En funerales de Estado o de personas muy cercanas, el traje de chaqueta masculino debe ser en negro riguroso, de un tejido sin brillo o -como mucho- de raya diplomática o similar, siempre con un acabado que no se haga notar. La cuestión es mostrar respeto vistiendo de una manera distinta, más apagada y discreta. Evidentemente, en el caso de asistir al funeral de una persona menos allegada o de venir directamente del trabajo o de viaje, se comprende que es aceptable un traje oscuro, ya sea gris o azul marino, o bien una combinación de blazer azul con pantalón gris.

La Camisa

Ni rayas, ni cuadros ni colores. El protocolo indica llevar camisa blanca. No son momentos para dar lecciones de estilo ni demostraciones de un amplio guardarropa. Se trata de ir vestido de modo que se muestre consideración y pésame. Incluso las camisas azul claro no son las más adecuadas, aunque claramente –repetimos- si se viene directamente de otro lugar y no se ha tenido tiempo, lo que importa es la intención.

La Corbata y los zapatos

La corbata es el accesorio con el que más se puede jugar en el atuendo masculino. El luto impone la corbata negra, sin lunares ni rayas. Punto. En un momento dado, si no se dispone de una a mano, una corbata azul muy oscuro puede servir, pero sin ningún dibujo. Los zapatos. Negros, preferiblemente de cordones, con calcetines del mismo tono, conforman el luto más formal.

El abrigo 

En invierno, el abrigo debe ser negro o azul muy oscuro. Las gabardinas deberían igualmente ser oscuras, aunque esta alternativa no siempre está presente en todos los guardarropas.

Ellas

La mujer, como en el vestuario habitual, tiene más opciones para llevar el luto. Puede ir de negro, blanco –como hizo la Reina Fabiola en el funeral del Rey Balduíno-, o bien de gris. Tambíen puede combinar blanco y negro. En el caso de un funeral de Estado o de alguien muy próximo, se impone de nuevo el negro riguroso. En otro tipo de funerales, las señoras menos cercanas pueden vestir de azul marino o incluso de algún tono burdeos oscuro.

Se puede llevar un cómodo y austero traje de chaqueta y pantalón, un abrigo, una gabardina negra, un traje sastre con falda, o un vestido negro–especialmente en verano-. En el reciente funeral por el 50 aniversario del Rey Pablo de Grecia, cada una de las asistentes más allegadas hizo gala de un estilo distinto y personal a la hora de vestir, siempre en negro. La Reina Sofía iba elegantísima con un traje sastre de falda en negro de Chanel. La Princesa Letizia lucía una gabardina negra, mientras que la Reina Ana María de Grecia vestía un tres cuartos en paño negro. La Princesa Marie Chantal de Grecia llegó con un abrigo corto bordado en el mismo color, Alexía de Grecia llevaba un abrigo de lana muy largo y su sobrina Olympia se presentó con una versión moderna del luto para una adolescente: falda relativamente corta, botines negros y cazadora negra de nylon.

Accesorios

Las mantillas y velos negros, antes tan comunes, están ya reservados en el mundo occidental para las visitas a los Papas o los funerales en el Vaticano. En la Semana Santa andaluza, no obstante, las señoras se visten a menudo con traje negro y mantilla para acompañar a los Pasos en su recorrido por las calles.

Las gafas de sol, antes impensables en un funeral, pueden ser la mejor máscara para la intimidad de aquellos que más han sufrido el acontecimiento, aunque siempre que se pueda se debe prescindir de ellas.

Los bolsos deberían ser negros discretos, al igual que los zapatos. En invierno, las medias irán mejor en negro mate. Los peinados, sencillos y sin llamar la atención. El maquillaje debe ser prácticamente inexistente y las joyas es mejor dejarlas para otras ocasiones.

En el entorno serio y solemne de un funeral, se trata de mostrar respeto y discreción. A pesar de todas estas indicaciones y aunque no lo parezca, cada uno puede ir a su estilo. No obstante, el luto uniforma, une y evita sobresalir. Por lo tanto es un momento para evitar estilismos complicados y originalidad.

Fuente: Marisa Fuente; abc.es

"El caso de la pequeña Umma es como el de cualquier persona que pide el bautismo"

El Arzobispo de Córdoba (Argentina), Mons. Carlos Ñáñez, lamentó la manipulación de la prensa sobre el Bautismo de una bebé -hija biológica de una lesbiana que la cría con su pareja- y explicó por qué la pequeña Umma Azul puede recibir este sacramento.

La niña es hija biológica de Soledad Ortiz, una mujer que hace un año se unió legalmente en “matrimonio igualitario” con Karina Villarroel. El sacramento del Bautismo será celebrado en la Catedral de Córdoba este sábado 5 de abril. Mons. Ñáñez señaló que el caso de la pequeña Umma “es como el de cualquier persona que pide el Bautismo”.

“El Bautismo lo va a recibir la niña. El derecho es de ella, el derecho es de la niña”, subrayó. El Prelado desmintió a diversos medios de comunicación que indicaron que él se había reunido con la pareja de lesbianas e incluso habría autorizado celebrar la Confirmación de ambas.

“Primero, yo no he hablado con estas personas. Segundo, de ninguna manera yo he dado alguna autorización con respecto a la Confirmación. Tercero, que ellas vinieron por acá, sin hablar conmigo, ya con indicaciones precisas fueron encaminadas a una parroquia, donde tenían que hacer los requisitos necesarios para la preparación del Bautismo. Su madre y los padrinos elegidos”.

Mons. Ñáñez señaló además que este caso “ya lo he hablado y lo he explicado al Cardenal (Antonio) Cañizares, Prefecto de la Congregación para la Disciplina de los Sacramentos, así que ya está en conocimiento de la Santa Sede”.

Uno de los compromisos que asumen los padres de un niño al bautizarlo es educarlo en la fe cristiana. Sobre este punto, Mons. Ñáñez indicó que “ese es el compromiso que tiene que asumir su madre, y el compromiso que los padrinos tienen que hacer”.

“En eso, yo creo que se juega la buena fe de las personas. También entre nosotros acuden muchas personas a pedir el Bautismo para sus hijos, nosotros hacemos fe a su buena disposición, pero no tenemos absoluta seguridad de que ellos por una parte vayan a respetar eso o de que su vida esté en total consonancia con los principios evangélicos”.

El Arzobispo argentino explicó que “la Iglesia en eso se muestra como una madre misericordiosa y amplia, para abrir las puertas de la salvación. El Bautismo es el derecho de toda persona humana, y creo que también el Santo Padre, en este sentido, desde cuando era Arzobispo de Buenos Aires siempre impulsó una actitud de apertura amplia para la administración de estos sacramentos”.

Al referirse a la posibilidad de que la presidenta de Argentina, Cristina Fernández, sea la madrina de la niña, tal como habría pedido la pareja de lesbianas, Mons. Ñáñez remarcó que “el párroco ya tiene las instrucciones de que por lo menos un padrino tiene que comprometerse a garantizar la educación” cristiana de Umma. El Prelado rechazó la manipulación de los medios de comunicación sobre este caso.

“Esto es una cosa que ha sido instrumentado por los medios de comunicación, y la verdad todo el revuelo que se hace es una desmesura con respecto a eso. Se trata del Bautismo de una niña que tiene el derecho a recibir este sacramento, y en la medida de lo posible, nosotros tratamos de asegurar las condiciones para que sea correctamente administrado”, indicó.

El Arzobispo de Córdoba indicó que “los medios de comunicación son muchos instrumentados, y hay personas que instrumentan y en distintas instancias deforman la realidad de los hechos”. “También nosotros tenemos que tener una mirada crítica. No todo lo que dicen los diarios o las agencias de prensa es la verdad”, concluyó.

Fuente: Aciprensa

domingo, 30 de marzo de 2014

No cantar tanto, que se alarga la misa, por Raul del Toro Sola

Uno de los peores enemigos de la buena música litúrgica es la obsesión por la duración de la misa, que en España alcanza niveles llamativos. Este dato inmediato de la experiencia lo he visto recientemente confirmado en el encuentro con diversos sacerdotes venidos de fuera de nuestro país.

Vino hace unos meses un sacerdote francés a celebrar la misa dominical. Cantó casi todo lo que está previsto que cante el celebrante: diálogos con el pueblo, oraciones, prefacio, etc. Al terminar todavía observó en un tono suavemente recriminatorio que hubiésemos cantado tan poco. Él había echado en falta el Gloria, el Salmo responsorial, el Credo, el Padre nuestro… Pues bien, no faltó algún feligrés que ese mismo día manifestó su disgusto por lo larga que se había hecho la misa.

Tiempo después, un joven sacerdote venido de un lejano país, donde la Iglesia sufre cruda persecución y los católicos viven un heroísmo cotidiano, apuntaba la misma idea. Se lamentaba de que en España la gente está pendiente del reloj durante las celebraciones. Él, por ejemplo, echaba en falta poder cantar habitualmente, además de todos los diálogos y oraciones, el Ordinario según las bellísimas misas gregorianas del Kyriale. Decía que, en su país, si la misa dura menos de una hora la gente se queja. No es la primera vez que oigo esto mismo referido a un país no occidental. En una breve sentencia, este joven presbítero llegado de la Iglesia perseguida sentó con precisión el diagnóstico: no es lo mismo escuchar que vivir.

Qué gran verdad es ésta: vivir en vez de escuchar. Tomo ahora la comparación que agudamente manifestaba un párroco –este sí, español- bien curtido en la brega de la re-dignificación de la liturgia: nadie, normalmente, al terminar un partido o una película se fija principalmente en cuántos minutos ha durado. Lo que sí ocurre muy frecuentemente con la misa.

Si una misa dominical según el rito romano dura menos de una hora, es porque de un modo u otro ha sido abreviada. Recordemos las partes de la Misa que podrían o deberían hacerse con música:

Antífona de entrada
Todos los diálogos entre el celebrante y el pueblo
Kyrie y Gloria (con el texto verdadero y completo, claro)
Oración colecta
Salmo responsorial
Todas las lecturas
Aleluya con su versículo
Credo
Ofertorio
Oración sobre las ofrendas
Prefacio
Sanctus
Padre Nuestro
Agnus Dei
Comunión
Oración de postcomunión
Bendición final

Si a esto se añade el uso del incienso, la duración de la misa difícilmente baja de los 80-90 minutos. Frente a esto, tenemos que en muchos lugares está tácitamente establecido el límite psicológico de los 45 minutos para la misa dominical. De lo contrario se hace esperar al vermut o la salida campestre. Ya me dirán ustedes.

Efectivamente, la diferencia está entre escuchar y vivir. Sigue casi sin estrenar la doctrina litúrgica de los papas del siglo XX, que fue recogida por el Vaticano II. Los textos escriturísticos y rituales siguen sin ser comprendidos como guía y vehículo de la oración litúrgica, y son todavía vistos como lo que el cura tiene que decir, y los fieles tienen que escuchar o recitar. Es decir, son cosas que hay que esperar a que pasen, primero una y luego otra, y otra, y otra… Claro, visto, así, cuanto antes pasen mejor. Como decía hace muchos años una piadosa mujer al salir de la misa diaria: ya me he quitado el quehacer.

Desde semejante perspectiva es normal que se perciba especialmente la dureza del banco cuando alguien accede al ambón para cantar, como está mandado, el salmo interleccional; o que aflore la impaciencia cuando el celebrante se arranca a entonar el prefacio completo –no sólo el diálogo inicial-, o cuando se canta el Gloria completo. No digamos cuando heroicamente se canta el tradicional Símbolo Niceno-Constantinopolitano en vez de acogerse por sistema a la opción más breve del Credo Apostólico recitado, que en principio está recomendado para tiempos concretos como la Cuaresma. Oí una vez decir con fina ironía que el Credo “largo", que especifica más la fe, era necesario antes, cuando había errores doctrinales, pero que ahora, como apenas existen errores ni herejías, nos basta el breve Credo Apostólico…

Pero el súmmum es la proclamación cantada de las lecturas. Esto es algo que poquísimas veces se hace. De hecho no me viene ningún caso actual a la memoria, salvo la cantilación del Evangelio en ocasiones escasas y solemnísimas. Hay quien piensa que la tradicional proclamación cantada de Palabra de Dios y de las palabras del oficiante se debía a la falta de micrófonos, y que desde la llegada de la megafonía basta con la lectura. Craso error. La proclamación cantada tiene que ver sobre todo con la altísima dignidad de las palabras proclamadas, para las que, con mucha razón, se juzgaba insuficiente la voz hablada.

Es cierto que hoy en día se percibe como una tendencia al cansancio entre los fieles cuando una celebración tiene largas partes cantadas o cantiladas, aunque sean en el idioma propio. En mi opinión, el error está nuevamente en escuchar frente a vivir. Un texto cantilado permite mejor la necesaria profundización espiritual, mientras que el texto leído tiende a reducir la atención a un nivel meramente comunicativo. Dado que los textos litúrgicos son con frecuencia conocidos, la falta de “novedad” exterior fácilmente hace decaer la atención… y la vista se dirige al reloj. Y claro, en esta desorientación básica la mayor parsimonia propia del canto añade unas enojosas gotas a la impaciencia.

Hay que recordar que la liturgia romana sigue disponiendo de las fórmulas tradicionales de cantilación para las diversas lecturas: existe una fórmula para la primera lectura, otra para la segunda y otra para el Evangelio. Pensadas originalmente para la lengua latina, nada impide utilizarlas en la lengua vernácula.

La solución a todo esto no se reduce al mero empeño de los párrocos y responsables musicales. Es innegable que en muchos fieles existe una fuerte resistencia a la amplitud de las celebraciones. Esta es la realidad con la que deben lidiar los párrocos. Un sacerdote me comentaba que “los curas hemos cedido demasiado en esto”, creando –o consolidando- malas costumbres entre la feligresía.

A este respecto leía yo hace un tiempo las conclusiones de un simposio europeo celebrado a mediados de los años 1960, sobre las implicaciones musicales de la reforma litúrgica, entonces en plena efervescencia. Los ponentes eran figuras relevantes en el panorama músico-litúrgico de aquellos años. Me dio gran pena leer los disparates que decían, y notable alivio comprobar que sus ocurrencias más destructivas no tuvieron éxito.

No querían dejar títere con cabeza. Entraban motosierra en mano, como búfalos en cristalería, dentro del terreno sagrado de la liturgia milenaria. Proponían mutilar el Gloria, eliminar gran parte del ritual, rehacer por completo la estructura y el orden de sus elementos, y por supuesto enviar al baúl de los recuerdos todo atisbo de canto gregoriano (que consiste mayormente en la proclamación cantada de versículos de la Escritura, en su forma original en prosa) para sustituirlo por himnos (canciones estróficas con textos rimados de nueva creación). Se repetía una idea: el rito de la Misa era largo y recargado. Ello a pesar de que la liturgia romana siempre ha ido muy concisa y austera en comparación con la magnificencia de la liturgia oriental.

Aunque muchas de las propuestas que con impúdica convicción se atrevieron a lanzar al Concilio no fueron recogidas en la letra de la reforma litúrgica, por desgracia aquel desviado y destructivo espíritu sí ha condicionado la aplicación real, concreta de esa letra. Hasta el punto de que se puede decir, sin temor a la exageración, que la letra de la normativa vigente en música litúrgica está en la práctica anulada o cuando menos forzada al extremo en su aplicación real por aquel espíritu deformador.

Lo que aquellos prohombres denotaban era una desconexión profunda con la naturaleza íntima de la liturgia cristiana tanto oriental como occidental, un indisimulado desprecio por la Tradición e incluso cierta sumisión mundana ante la moda asamblearia, dotada por entonces de notable vigor. En este panorama tan poco edificante fue donde la pereza y la impaciencia abrieron el camino a la obsesión por la brevedad, al precio de todas las mutilaciones y empobrecimientos que fueran necesarios.

Encuentro que todo esto denota una verdadera patología teológico-espiritual por cuanto oscurece y desnaturaliza la liturgia como cauce privilegiado de la Gracia. Queda claro una vez más que la llamativa deficiencia musical de la liturgia actual tiene sus raíces bastante más profundas de lo que parece, no reductibles a una mera cuestión estética o normativa. Y que desde luego, sobrepasan con mucho el campo de acción no sólo de los músicos, sino incluso el de los propios liturgistas.

Fuente: infocatolica.com

El derecho canónico y el bautizo de la hija de una pareja de lesbianas, por Luis Fernando

Argentina va a asistir al que es, probablemente, el primer bautismo mediático de la hija de una pareja de lesbianas. Los medios de comunicación le están dando todo el bombo posible y, como argumento para apoyar tal acto, utilizan las palabras del Papa sobre el bautismo de madres solteras.

Al parecer en Argentina hubo sacerdotes que se oponían a realizar ese tipo de bautismos y el Papa, siendo cardenal y arzobispo de Buenos Aires, criticó tal hecho. Concretamente estas fueron sus palabras entonces:
"Éstos son los hipócritas de hoy. Los que clericalizaron a la Iglesia. Los que apartan al pueblo de Dios de la salvación. Y esa pobre chica que, pudiendo haber mandado a su hijo al remitente, tuvo la valentía de traerlo al mundo, va peregrinando de parroquia en parroquia para que se lo bauticen".

Se da además la circunstancia de que en Argentina otras dos lesbianas ya fueron protagonistas en el programa de televisión de un sacerdote muy “carismático”, el P. Ignacio Periés, que aprovechó la ocasión para hacer apología del matrimonio homosexual. La archidiócesis de Rosario le desautorizó públicamente pocos días después.

Estas lesbianas no querían cualquier templo, así que han elegido la catedral de Córdoba (obviamente la argentina, no la española) para bautizar a la criatura. Así lo explica la madre biológica:

“Tuve una audiencia con monseñor Carlos Ñáñez, arzobispo de Córdoba, para que diera la orden y me confirmó que en la Catedral no habrá ningún problema”.

Ahí no queda la cosa. Resulta que ambas han pedido a la presidenta argentina, Cristina Fernández de Kirchner, que sea madrina del bautizo. No sabemos si la presidenta aceptará la invitación y si Mons. Ñáñez lo aceptará.

Ahora vamos a ver lo que dice el Código de Derecho Canónico, que se supone que sigue vigente. Al menos nadie nos ha dicho que ha quedado abrogado. ¿Cuál es la condición para que se bautice lícitamente un niño?:

868 § 1. Para bautizar lícitamente a un niño, se requiere:

1 que den su consentimiento los padres, o al menos uno de los dos, o quienes legítimamente hacen sus veces;

2 que haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica; si falta por completo esa esperanza debe diferirse el bautismo, según las disposiciones del derecho particular, haciendo saber la razón a sus padres.

¿Cuál es la condición para ser padrino o madrina de un bautizo?:

872 En la medida de lo posible, a quien va a recibir el bautismo se le ha de dar un padrino, cuya función es asistir en su iniciación cristiana al adulto que se bautiza, y, juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo.

Y

874 § 1. Para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que:

3 sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el santísimo sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir;

Vaya por delante que creo que no estamos ante un caso parecido al de una madre soltera que quiere bautizar un hijo. Una mujer católica ha podido tener un desliz, quedarse embarazada, seguir adelante con el embarazo sin que el padre quiera tener nada que ver con el mismo y, luego, ser una madre católica que eduque perfectamente a su hijo en la fe.

Pero dicho eso, ¿alguien cree que hay una esperanza fundada que la niña que va a ser bautizada será educada en la fe católica? ¿esas madres lesbianas están capacitadas para tal cosa? (*) Y si finalmente la presidenta de Argentina es madrina, ¿hay la más mínima posibilidad de que ella, defensora ardiente del matrimonio entre homosexuales, pueda colaborar en esa educación en la fe católica de la cría?

De momento, solo pregunto. Ustedes pueden intuir cuáles serían mis respuestas a esas preguntas. Conste que no soy partidario de dificultar el bautismo de niños, pero si la Iglesia ha puesto unas condiciones concretas para que se produzca el mismo, ¿quién es nadie para saltárselas a la torera?

La realidad es que los medios de comunicación seculares van a presentar ese bautizo como un triunfo del lobby gay y una “prueba” de que la Iglesia acabará aceptando, antes o después, las uniones homosexuales.

Por mucho que algunos, o incluso una multitud, digamos que eso no es posible, dará igual. Muchísimos fieles, que no saben siquiera de la existencia de esas leyes canónicas y no forman su fe en medios católicos fieles al magisterio, llegarán a la conclusión de que esos medios de comunicación tienen la razón. Es más, creo legítimo preguntarse hasta qué punto una decisión así puede quedar en manos de un solo obispo, siendo que estamos ante un acto que va a tener repercusión mundial y puede poner a los pies de los caballos a párrocos y obispos que crean imposible que una pareja de lesbianas, que ha tenido una hija mediante fecundación artificial, puede educar en la fe católica a nadie.

Luis Fernando Pérez Bustamante

(*) La cosa cambiaría si alguno de los abuelos de la niña se comprometiera a educarla en la fe católica y las madres lo aceptaran. Pero en ese caso, dado el escándalo público que se está formando, debería de aclararse de forma igualmente pública, para no confundir a los fieles… y a los “infieles".

Fuente: infocatolica.com

La Iglesia argentina permite el bautizo de la hija de dos lesbianas

La hija de un matrimonio formado por dos mujeres será bautizada en Argentina, convirtiéndose así en el primer bautismo de estas características en una iglesia católica en el país natal del papa Francisco.

El bautizo se realizará el sábado 5 de abril (2014) en la catedral Nuestra Señora de la Asunción de Córdoba (a 700 km al norte de Buenos Aires) en una ceremonia que fue autorizada por el arzobispo de la ciudad y en la que las dos madres desearían que la madrina fuera nada más y nada menos que la presidenta Cristina Kirchner.

"No hay motivo para que la niña no sea bautizada, porque se cumplen todos los requisitos que la Iglesia demanda", explicaba Gustavo Loza, portavoz de la oficina de prensa del arzobispado de Córdoba.

Una de las madres de la niña, Karina Villarroel, relataba los pormenores de la audiencia que mantuvo con monseñor Ñañez: "Me dijo que no había problema por que mi hija fuera bautizada en la catedral", contaba esta agente de policía argentina.

Según la feliz madre, quien se casó con Soledad Ortiz en diciembre del 2012, se trata de la primera pareja homoparental que bautiza a su hijo en Argentina, donde un 75 % de la población es católica.

Fuente: religiondigital.com

sábado, 29 de marzo de 2014

Solo el Papa, los cardenales y los obispos pueden recibir sepultura dentro del templo


El Concilio Vaticano II acordó que no haya tumbas en los templos y así se fijó en el Código de Derecho Canónico de 1983. Solo el Papa, los cardenales y los obispos pueden recibir sepultura dentro del templo.

El canon 1242 del Código de Derecho Canónico de 1983 es muy claro. "No deben enterrarse cadáveres en las iglesias, a no ser que se trate del Romano Pontífice, de sus propios cardenales u obispos diocesanos, incluso eméritos".

Así lo estableció la Iglesia después del Concilio Vaticano II y esa es la norma que ha seguido el Obispado de Ávila, al permitir que el expresidente Adolfo Suárez fuera enterrado junto a su mujer en el claustro de la catedral. "No ha habido que pedir ninguna excepcionalidad dado que la tumba no está dentro del templo si no en el claustro", indicó el obispado.

Después de la muerte de su mujer, en 2001, el expresidente pidió al Cabildo Catedralicio y al entonces obispo de Ávila, Adolfo González Montes, ser enterrado en ese enclave. El deán de la Catedral, Fernando Gutiérrez Santamaría, explicó al "Norte de Castilla" que para recibir el permiso del Cabildo es necesario reunir "dos circunstancias que en esta ocasión se cumplen en ambas figuras: una relevancia social importante y su condición como católico de forma clara”.

Pese a que las normas prohíben los sepulcros en lugares sagrados a toda aquella persona que no sea ni Papa, cardenal u obispo, nuestras catedrales, conventos, iglesias, monasterios y ermitas están repletos de tumbas de reyes y familias de nobles. La mayoría gozó de este privilegio antes de que Carlos III prohibiera los sepulcros dentro de las Iglesias en 1787 por razones de higiene, pese a que la medida no se llevó a cabo hasta 1804.

El Código de Derecho Canónico, en el canon 1239, también establece que ningún cadáver, ni siquiera el del Papa o el de un obispo, puede estar enterrado bajo el altar; en caso contrario, no es lícito celebrar la Misa en él. También reconoce el derecho de los fieles a elegir el cementerio en el que quieren ser sepultados, salvo que el derecho se lo prohíba.

En el canon 1176 explica además que la Iglesia "aconseja vivamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos"; sin embargo, "no prohibe la cremación, a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana". Aunque no se opone a esta práctica, recuerda que la urna con las cenizas debe ser depositada en el cementerio.

Fuente: Abc.es