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domingo, 23 de febrero de 2014

El prefecto de la Fe reitera que los divorciados vueltos a casar no pueden acceder a la comunión


En un artículo a doble página publicado el miércoles 23 de octubre del 2013 en L´Osservatore Romano, el prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, Gerhard Ludwig Müller, reitera la doctrina tradicional de la Iglesia de que, "por la íntima naturaleza de los sacramentos, la admisión a ellos de los divorciados vueltos a casar no es posible", y rechaza expresamente "la falsa apelación a la misericordia" porque "banalizaría la imagen misma de Dios", como si Dios "no pudiese hacer otra cosa que perdonar".

Argumentos en las Escrituras, la Tradición y el Magisterio

El texto, exhaustivamente argumentado, pasa revista al argumentario tradicional de la Iglesia para justificar su posición en "la doctrina católica del matrimonio".

Comienza por enumerar todos los pasajes de las Sagradas Escrituras que hacen referencia a la unidad e indisolubilidad del matrimonio y al adulterio, tanto en el Antiguo como en el Nuevo Testamento, y concluye que "la Iglesia católica, en su enseñanza y en su praxis, se ha referido constantemente a las palabras de Jesús sobre la indisolubilidad del matrimonio. El pacto que une íntima y recíprocamente a los dos cónyuges ha sido instituido por Dios mismo. Se trata por tanto de una realidad que viene dada por Dios y ya no queda a disposición de los hombres".

Seguidamente estudia la Tradición de la Iglesia, desde los Padres de la Iglesia ("en la época patrística los creyentes separados que se habían vuelto a casar civilmente no eran readmitidos a los sacramentos ni siquiera tras un periodo de penitencia") hasta la constitución Gaudium et Spes del Concilio Vaticano II.

Puesto que el matrimonio es imagen "del amor de Dios por su pueblo y de la fidelidad irrevocable de Cristo a su Iglesia", entonces "sólo es posible comprender y vivir el matrimonio como sacramento en el ámbito del misterio de Cristo": "Si se seculariza el matrimonio o se lo considera como una realidad puramente natural, queda impedido el acceso a su sacramentalidad. El matrimonio sacramental pertenece al orden de la gracia y se inserta en la definitiva comunión de amor de Cristo con su Iglesia", señala el prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe.

Finalmente, el Magisterio reciente, desde la exhortación apostólica Familiaris Consortio de 1981 posterior al sínodo sobre la familia, hasta la carta del mismo dicasterio de Müller (en aquel momento dirigido por el cardenal Joseph Ratzinger) de 1994 precisamente sobre la admisión a la eucaristía de los divorciados vueltos a casar, es unívoco. "La admisión a la eucaristía no se puede conceder", estableció el primer documento, y esa decisión "no puede ser modificada en función de las circunstancias", estableció el segundo.

Por su parte, el mismo cardenal Ratzinger, ya como Benedicto XVI, en la exhortación post-sinodal Sacramentum caritatis de 2007, reitera esa "praxis de la Iglesia" en cuanto "fundada sobre las Sagradas Escrituras" (Mc 10, 2-12).

Todos estos documentos añaden la praxis de caridad con la que debe tratarse a las personas en esa situación, y establecen los casos en que, cuando haya poderosas razones para mantener la convivencia de los divorciados vueltos a casar (como la educación de los hijos), la absolución sólo puede darse bajo la condición de que vivan "como hermano y hermana".

Consideraciones antropológicas

Seguidamente monseñor Müller rebate los principales argumentos con los que la mentalidad contemporánea quiere arrancar de la Iglesia una cesión en ese punto, pues "la doctrina sobre la indisolubilidad del matrimonio encuentra a menudo incomprensión en un ambiente secularizado", el cual en consecuencia pretende que "la decisión de comulgar o no debe dejarse a la coinciencia personal de los divorciados vueltos a casar".

El prelado recuerda que "la existencia de un pecado grave no confesado se opone a la posibilidad de recibir la comunión", y que "los fieles tienen la obligación de formar su propia conciencia y de tender a la verdad".

El obispo alemán rechaza también "el argumento de la misericordia", precisamente porque "todo el orden sacramental es obra de la misericordia divina y no puede revocarse apelando al principio que lo sostiene".

"Por medio de lo que objetivamente suena a ser un falso reclamo a la misericordia, se incurre en el riesgo de banalizar la imagen misma de Dios, según la cual Dios no podría hacer otra cosa que perdonar. Al misterio de Dios pertenecen, además de la misericordia, también la santidad y la justicia. Si se esconden estos atributos de Dios y no se toma en serio la realidad del pecado, ni siquiera se puede aplicar a las personas su misericordia".

Atención pastoral más allá de la recepción de la eucaristía

Monseñor Müller concluye que, "aun si, por la íntima naturaleza de los sacramentos, la admisión a ellos de los divorciados vueltos a casar no es posible, a favor de estos fieles deben dirigirse todavía más los esfuerzos pastorales, puesto que deben mantenerse en dependencia de las normas que derivan de la Revelación y de la doctrina de la Iglesia".

Eso "no es sencillo", pero esas personas "deben saber que la Iglesia les acompaña en su camino como una comunidad de sanación y salvación. Con su compromiso de comprender la praxis eclesial y de no acercarse a comulgar, en cierto modo se hacen testigos ellos mismos de la indisolubilidad del matrimonio".

Por último, "la atención a los divorciados vueltos a casar no debería reducirse, ciertamente, a la cuestión de la recepción de la eucaristía. Se trata de una pastoral global que intenta satisfacer lo más posible las exigencias de las distintas situaciones".

Fuente: religionenlibertad.com

"Los divorciados no están excomulgados", por Pedro Antonio Moreno, sacerdote y juez del Tribunal de la Rota Española


“El catecismo de la Iglesia en los artículos 1650 y 1651 dice que una persona puede estar divorciada porque haya sufrido un trauma en su relación, pero otra cosa es que una persona divorciada esté conviviendo con otra con la que no está casada. A esto la Iglesia lo llama una situación irregular y esta persona no podría comulgar porque sería un acto incoherente ya que no está en comunión con la Iglesia”.

Estas personas en situación irregular “necesitan un acompañamiento pastoral más cercano y aunque no puedan comulgar, porque les haría daño, deben saber que pueden comulgar en el Espíritu, una comunión espiritual”. Al Tribunal de la Rota Española llegan muchos casos que cuestionan si realmente se trató de un matrimonio sacramental o si sólo lo pareció.

— Cursillos prematrimoniales

“Los jueces somos pastores de almas que sacamos a la luz la verdad de unos hechos a menudo difíciles”, comenta el padre Moreno. Hechos que suelen venir de muy lejos. “Si un sacerdote ve que alguno de los novios no tiene las condiciones mínimas para recibir el sacramento puede no realizar la boda y animarlos a seguir madurando su noviazgo. Pienso que cuando un sacerdote casa a dos personas sin conocerlas a fondo cae en un doble mal: por un lado une a dos personas que no están preparadas, pero por otro y más importante se les conduce a un fracaso porque faltaban los fundamentos desde el inicio”.

Los breves cursillos prematrimoniales le parecen insuficientes y recomienda las “escuelas de novios” que ofrecen diversas entidades y reforzar el papel de la familia y la comunidad.

También señala el trabajo de los Centros de Orientación Familiar (COF) de la Iglesia. “Cuando un matrimonio acude a un COF, los especialistas deben mostrarles todas las opciones que pueden agotar antes de pedir la nulidad. Los tribunales también hemos de observar con detenimiento los casos en los que no se hayan agotado estas posibilidades de reconciliación y hacerlo ver. Estos centros son la mejor ayuda, ya que en las nulidades siempre hay sufrimiento de por medio”.

— La Rota española, sin pasar por Roma

“El tribunal de la Rota de Madrid es un privilegio exclusivo para apelar las sentencias de nulidades matrimoniales que salen de los tribunales metropolitanos” explica el padre Moreno.

“En España se resuelven las nulidades sin tener que llegar a la Rota Romana, lo que no ocurre con el resto de países. Para dictar una sentencia definitiva de nulidad se necesita al menos dos fallos favorables. Madrid actuaría como instancia definitiva tras pasar los casos por los tribunales diocesanos y metropolitanos. Además, Madrid, puede ser incluso tribunal en una cuarta instancia. Este privilegio lo tenemos desde 1771 y su mayor impulsor fue el Papa Clemente XVI”.

— Las dudas más comunes

- ¿La Iglesia «anula» el matrimonio?
- No. Es un sacramento indisoluble. Una sentencia de nulidad lo que hace es confirmar que el matrimonio nunca existió como sacramento.

- ¿La Iglesia hace negocio con las nulidades?
- No. De hecho, son una carga económica para la Iglesia. Hay gente que pide «patrocinio gratuito» demostrando que no puede pagar las costas del proceso.

- La nulidad ¿es más fácil para los famosos?
- No. El proceso es igual para todos. Cada caso se estudia por orden de llegada. Por conciencia y prestigio profesional, ningún juez se atreve a dar sentencias falsas.

- ¿Se abusa del supuesto de «inmadurez para el consentimiento»?
-Se hacen informes médicos rigurosos y los análisis psicológicos para comprobar las incapacidades se encomiendan a especialistas cualificados y que tengan una antropología cristiana.

Fuente: religionenlibertad.com

lunes, 13 de agosto de 2012

SACRAMENTO DEL MATRIMONIO: Mateo 19:3-6

Mateo 19:3-6

Se acercaron unos fariseos y, para ponerlo a prueba, le preguntaron: –¿Puede un hombre repudiar a su mujer por cualquier cosa? Él contestó: –¿No habéis leído que al principio el Creador los hizo hombre y mujer? Y dijo: por eso abandona un hombre a su padre y a su madre, se une a su mujer y los dos se hacen una sola carne. De suerte que ya no son dos, sino una sola carne. Así pues, lo que Dios ha unido que no lo separe el hombre.