sábado, 28 de diciembre de 2013

Los 10 mandamientos de la celebración dominical













1. Llegaré a la celebración antes de que haya comenzado
2. Me vestiré apropiadamente para compartir y celebrar la fe
3. Sentiré y haré del domingo el día del Señor y de descanso
4. Al entrar en el lugar de la celebración mostraré reverencia
5. Participaré activamente en la celebración de la fe
6. Ayunaré una hora antes de comulgar
7. Al recibir al Señor mostraré reverencia
8. Diré “amén” antes de recibir la hostia
9. Me mostraré agradecido después de haber recibido la hostia
10. No me iré hasta que la misa haya finalizado

Fuente: Arquidiócesis de Santa Fe, New Mexico (USA)

1 Juan 1,5–2,2: "Si confesamos nuestros pecados, él, que es fiel y justo, nos perdonará los pecados y nos limpiará de toda injusticia".

1 Juan 1,5–2,2

Os anunciamos el mensaje que hemos oído a Jesucristo: Dios es luz sin tiniebla alguna. Si decimos que estamos unidos a él, mientras vivimos en las tinieblas, mentimos con palabras y obras. Pero, si vivimos en la luz, lo mismo que él está en la luz, entonces estamos unidos unos con otros, y la sangre de su Hijo Jesús nos limpia los pecados. Si decimos que no hemos pecado, nos engañamos y no somos sinceros. Pero, si confesamos nuestros pecados, él, que es fiel y justo, nos perdonará los pecados y nos limpiará de toda injusticia. Si decimos que no hemos pecado, lo hacemos mentiroso y no poseemos su palabra. Hijos míos, os escribo esto para que no pequéis. Pero, si alguno peca, tenemos a uno que abogue ante el Padre: a Jesucristo, el Justo. Él es víctima de propiciación por nuestros pecados, no sólo por los nuestros, sino también por los del mundo entero.

jueves, 26 de diciembre de 2013

Salmo 30: A tus manos, Señor, encomiendo mi espíritu

Salmo 30,3cd-4.6 y Sab 16bc-17
R/. A tus manos, Señor, 
encomiendo mi espíritu

Sé la roca de mi refugio,
un baluarte donde me salve,
tú que eres mi roca y mi baluarte;
por tu nombre dirigeme y guíame.
R/. A tus manos, Señor, 
encomiendo mi espíritu

A tus manos encomiendo mi espíritu:
tú, el Dios leal, me librarás.
Tu misericordia sea mi gozo y mi alegría.
Te has fijado en mi aflicción.
R/. A tus manos, Señor, 
encomiendo mi espíritu

Líbrame de los enemigos que me persiguen;
haz brillar tu rostro sobre tu siervo,
sálvame por tu misericordia.
R/. A tus manos, Señor, 
encomiendo mi espíritu

lunes, 16 de diciembre de 2013

Del limbo de los niños muertos sin bautizar, por Luis Antequera

El 19 de abril de 2007 una Comisión teológica internacional dependiente de la Congregación para la Doctrina de la Fe, publicaba con la autorización del Papa Benedicto XVI el texto “La esperanza de salvación para los niños que mueren sin bautismo”, un documento largo de más de 24.000 palabras y 135 notas a pie de página, llamado a convertirse en el pronunciamiento más explícito del Magisterio eclesiástico realizado hasta la fecha sobre la existencia o no de un lugar llamado “limbo” al que irían a parar los niños que sin haber cometido pecados propios, no habían sido rescatados tampoco del pecado original por no haber recibido aún el bautismo.

Quizás el caso más extremo que presenta el dilema entre los dos principios que se combina en la teoría cristiana de la salvación, a saber: “la voluntad salvífica universal de Dios (cf. 1 Tm 2,4), y las que conciernen a la necesidad del Bautismo como la vía para ser liberados del pecado y conformados con Cristo (cf. Mc 16,16; Mt 28,18-19)”, expresamente mencionados los dos en el documento.

Pues bien, el documento en cuestión, tras explicitar que efectivamente “la enseñanza tradicional recurría [para explicar el destino escatológico de tales niños] a la teoría del limbo”; definir dicho limbo como el “estado en el que las almas de los niños que mueren sin bautismo no merecen el premio de la visión beatífica, a causa del pecado original, pero no sufren ningún castigo, ya que no han cometido pecados personales”; aclarar que “esta teoría, elaborada por los teólogos a partir de la Edad Media, nunca ha entrado en las definiciones dogmáticas del Magisterio” pero reconocer al mismo tiempo que “el mismo Magisterio la ha mencionado en su enseñanza hasta el concilio Vaticano II”; y apostillar que “el destino de los niños no bautizados continúa siendo un caso límite en la investigación teológica” a partir del reconocimiento de que “ninguna respuesta explícita acerca del tema objeto de nuestro estudio viene de la Revelación tal como se contiene en la Sagrada Escritura y en la Tradición”, realiza esta declaración que me parece su mejor resumen:

“Por consiguiente, además de la teoría del limbo (que continúa siendo una opinión teológica posible), puede haber otros caminos que integren y salvaguarden los principios de fe fundados en la Escritura”.

Y aún con mayor claridad esta otra:

“Se ha de reconocer claramente que la Iglesia no tiene un conocimiento cierto de la salvación de los niños que mueren sin Bautismo”.

En resumen, el limbo... en el limbo.

Fuente: religionenlibertad.com

De la Iglesia Católica y el suicidio: ¿se condena el suicida?, por Luis Antequera

Mucho se ha especulado sobre la posición de la Iglesia Católica a propósito del suicidio (...) Por lo que hace a la condición pecaminosa del suicidio, en la Encíclica Evangelium Vitae, emitida por el Papa Juan Pablo II, leemos:

“El suicidio es siempre moralmente inaceptable, al igual que el homicidio. La tradición de la Iglesia siempre lo ha rechazado como decisión gravemente mala. Aunque determinados condicionamientos psicológicos, culturales y sociales puedan llevar a realizar un gesto que contradice tan radicalmente la inclinación innata de cada uno a la vida, atenuando o anulando la responsabilidad subjetiva, el suicidio, bajo el punto de vista objetivo, es un acto gravemente inmoral, porque comporta el rechazo del amor a sí mismo y la renuncia a los deberes de justicia y de caridad para con el prójimo, para con las distintas comunidades de las que se forma parte y para la sociedad en general. En su realidad más profunda, constituye un rechazo de la soberanía absoluta de Dios sobre la vida y sobre la muerte, proclamada así en la oración del antiguo sabio de Israel: « Tú tienes el poder sobre la vida y sobre la muerte, haces bajar a las puertas del Hades y de allí subir »”.

Probablemente sean los grandes autores del s. IV los primeros en tocar el tema. Así, San Agustín (354-430), que lo hace en su obra La Ciudad de Dios, donde afirma que suicidarse es rechazar el dominio de Dios sobre la propia existencia, y donde re-redacta el quinto mandamiento en los siguientes términos: “no matarás ni al prójimo ni a ti mismo”.

Y también San Jerónimo (340-420), que lo hace en su Comentario a Juan, donde trata el tema desde la relación que el autor establece con lo que llamaríamos “el amor al martirio”, toda la problemática de los límites vinculados a la aceptación del martirio, estableciendo que determinadas maneras de acceder a él, cuando se busca o cuando simplemente no se hace cuanto está al alcance de uno para evitarlo, puede implicar un comportamiento pecaminoso relacionado con el suicidio.

A partir de los tratados de S. Agustín y de S. Jerónimo sobre el suicidio, se pronuncian muchos documentos eclesiásticos emanados de los concilios del s. VI: Braga (563), Auxerre (578). Así como, más tarde, también el Decreto Graciano, elaborado hacia el 1140, la primera gran compilación de derecho canónico de la historia.

Santo Tomás de Aquino (1224-1274) le dedica el artículo 64 de la Segunda sección de la Segunda parte de la Suma Teologica, donde se pregunta: “¿es lícito a alguien suicidarse?” Respondiendo:

“Es absolutamente ilícito suicidarse por tres razones: primera, porque todo ser se ama naturalmente a sí mismo, y a esto se debe el que todo ser se conserve naturalmente en la existencia y resista, cuanto sea capaz, a lo que podría destruirle. Por tal motivo, el que alguien se dé muerte va contra la inclinación natural y contra la caridad por la que uno debe amarse a sí mismo; de ahí que el suicidarse sea siempre pecado mortal por ir contra la ley natural y contra la caridad. Segunda, porque cada parte, en cuanto tal, pertenece al todo; y un hombre cualquiera es parte de la comunidad, y, por tanto, todo lo que él es pertenece a la sociedad. Por eso el que se suicida hace injuria a la comunidad, como se pone de manifiesto por el Filósofo [Aristóteles] en V Ethic. Tercera, porque la vida es un don divino dado al hombre y sujeto a su divina potestad, que da la muerte y la vida. Y, por tanto, el que se priva a sí mismo de la vida peca contra Dios, como el que mata a un siervo ajeno peca contra el señor de quien es siervo; o como peca el que se arroga la facultad de juzgar una cosa que no le está encomendada, pues sólo a Dios pertenece el juicio de la muerte y de la vida, según el texto de Dt 32,39: Yo quitaré la vida y yo haré vivir”.

El Catecismo de 1997 establece que “somos administradores y no propietarios de la vida que Dios nos ha confiado” (art. 2280), y marca una circunstancia agravante y otra atenuante por lo que se refiere al suicidio. En cuanto a la primera, dice: “Si se comete con intención de servir de ejemplo especialmente a los jóvenes, el suicidio adquiere además la gravedad del escándalo” (art. 2282).

En cuanto a la segunda, dice: “Trastornos psíquicos graves, la angustia, o el temor grave de la prueba, del sufrimiento o de la tortura, pueden disminuir la responsabilidad del suicida” (art. 2282).

Por último, por lo que se refiere a la salvación o condenación del suicida, se dice en el Catecismo: “No se debe desesperar de la salvación eterna de aquellas personas que se han dado muerte. Dios puede haberles facilitado por caminos que El sólo conoce la ocasión de un arrepentimiento salvador. La Iglesia ora por las personas que han atentado contra su vida”. (art. 2283)

Fuente: religionenlibertad.com

¿Puede el suicida recibir sepultura en suelo santo?, por Luis Antequera

Sobre la posibilidad de dar sepultura al suicida en suelo santo, vale decir, en un cementerio cristiano, el documento de aplicación debe ser considerado el Código de derecho canónico del año 1983, promulgado por el Papa Juan Pablo II, en el cual, son causas que excluyen el enterramiento en suelo santo las siguientes:

“Se han de negar las exequias eclesiásticas, a no ser que antes de la muerte hubieran dado alguna señal de arrepentimiento:

1. A los notoriamente apóstatas, herejes o cismáticos;
2. A los que pidieron la cremación de su cadáver por razones contrarias a la fe cristiana.
3. A los demás pecadores manifiestos, a quienes no pueden concederse las exequias eclesiásticas sin escándalo público de los fieles” (can. 1184).

Causas entre las cuales, como se ve, no se halla el suicidio, lo que permite afirmar que un suicida puede, efectivamente, recibir exequias cristianas y enterramiento en suelo santo.

¿Fue siempre ésta la posición de la Iglesia al respecto? Posiblemente no. El Código de derecho canónico de 1917 al que el de 1983 vino a reemplazar, recogía una regulación diferente al respecto, y así, su canon 1240, lo excluía no sólo para los tres casos arriba citados, sino también para “quien con libertad y dominio de sus facultades se matara a sí mismo” (párrafo 3) así como, curiosamente, también “a los muertos en duelo” (párrafo 4).

Una privación que ha venido manteniéndose de manera ininterrumpida y que data de tiempos muy antiguos, anteriores desde luego al Código de derecho canónico de 1917, y que probablemente hunda sus raíces en el Concilio de Braga, que ya en el año 563, privaba a los suicidas del suelo santo en su canon 15.

Fuente: religionenlibertad.com

¿Desde cuándo se imparte el bautismo a los niños?, por Luis Antequera


Hay cosas que uno ni se le ocurre plantearse si siempre fueron como hoy las contemplamos o en otro momento fueron diferentes. Y una de esas tal vez sea el “bautismo de infantes”, una ceremonia con un carácter iniciático equiparable, desde tal punto de vista aunque no desde muchos más, a otra del ámbito judío cual es la de la circuncisión, que acontece al octavo día del nacimiento con la que también coincide en que en ambas recibe la persona el nombre por el que será conocido en la comunidad.

Lo cierto es que no siempre el bautismo lo recibieron entre los cristianos los niños (...) Y es que aunque más de uno sería bautizado en edad infantil como podría interpretarse de algunos episodios recogidos en los Hechos de los Apóstoles, lo cierto es que el “bautismo de infantes” aún tardará su tiempo en imponerse.

Hipólito de Roma (m.236) en su “Tradición apostólica” nos detalla el proceso bautismal, que se iniciaba con un catecumenado o aprendizaje de tres años previo a la ceremonia, y recaía siempre sobre adultos. El ritual bautismal tenía lugar en fechas señaladas (domingo, pascua, pentecostés); contenía una serie de ceremonias anteriores (expulsión del demonio, unción prebautismal); tenía lugar por inmersión en agua simultánea a una confesión de fe trinitaria; y se culminaba con la imposición de manos, signación en la frente y unción con el crisma (mezcla de aceite de oliva y bálsamos) por el obispo. A continuación, el bautizando recibía por primera vez la eucaristía, con lo que vemos unidos tres rituales que la vida cristiana contemporánea separa perfectamente: bautismo, primera comunión y confirmación. El ritual tomaba forma dialogante entre oficiante y bautizando. En su obra “Sobre el bautismo”, Tertuliano (160-h.220) procede a la normalización del ritual.

La expansión del cristianismo y su legalización generalizará el nacimiento de niños en hogares que ya son cristianos, a partir tal vez del s. IV más-menos, fenómeno que va a tener tres grandes consecuencias por lo que al bautismo se refiere.

En primer lugar, éste empieza a celebrarse cualquier día, sin esperar a las fechas señaladas.

En segundo lugar, se abre la posibilidad de que el obispo delegue sus funciones en lo concerniente al ritual bautismal, lo cual tiene más importancia de la que parece, pues el desdoblamiento del bautismo en dos ceremonias, la inmersión y sus complementos, celebrable por el presbítero, y la unción, sólo oficiable por el obispo, implicará la aparición de un nuevo sacramento, la confirmación.

Y en tercer lugar y lo que a los efectos nos interesa aquí, se impone el bautizo infantil a tempranísima edad, con lo cual la fórmula “yo te bautizo”, cuya utilización nos consta desde el s. VII, sustituye a la fórmula dialogante.

El bautismo de infantes va a promover un áspero debate sobre la preparación que ha de darse en el receptor de un sacramento. Los contrarios a él se escudan en la falta de disposición de un niño para recibir un sacramento y en el inexistente mandato en tal sentido en las Escrituras. San Agustín (n.354-m.430) por el contrario, sostiene que es necesario para la salvación de los niños, y el Papa Inocencio III (1198-1216) argumenta que de la misma manera que una persona incurre en el pecado original sin su consentimiento, puede ser librado de él sin su consentimiento.

www.religionenlibertad.com

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lunes, 2 de diciembre de 2013

Salmo 22: Habitaré en la casa del Señor por años sin término

Salmo 22: Habitaré en la casa del Señor 
por años sin término

El Señor es mi pastor, nada me falta:
en verdes praderas me hace recostar;
me conduce hacia fuentes tranquilas
y repara mis fuerzas.
R. Habitaré en la casa del Señor 
por años sin término

Me guía por el sendero justo,
por el honor de su nombre.
Aunque camine por cañadas oscuras,
nada temo, porque tú vas conmigo:
tu vara y tu cayado me sosiegan.
R. Habitaré en la casa del Señor 
por años sin término

Preparas una mesa ante mí,
enfrente de mis enemigos;
me unges la cabeza con perfume,
y mi copa rebosa.
R. Habitaré en la casa del Señor 
por años sin término

Tu bondad y tu misericordia me acompañan
todos los días de mi vida,
y habitaré en la casa del Señor
por años sin término.
R. Habitaré en la casa del Señor 
por años sin término